miércoles, 5 de octubre de 2016

ACEPTAR LOS RESULTADOS DEL PLEBISCITO Y RECTIFICAR

ACEPTAR LOS RESULTADOS DEL PLEBISCITO Y RECTIFICAR…

Popayán, 5 de octubre de 2016

Para el análisis de los efectos jurídicos de que haya ganado el NO en el Plebiscito...
El artículo 3º de la Ley Estatutaria que aprobó el Plebiscito (y que fue declarada exequible por la Corte Constitucional) dice:
"Carácter y consecuencias de la decisión. La decisión aprobada a través del Plebiscito para la Refrendación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, tendrá un carácter vinculante (para el Presidente) para efectos del desarrollo constitucional y legal del Acuerdo."
Significa que el acuerdo (tal como está) ya no tiene piso jurídico.
Si se quiere avanzar con el proceso de terminación del conflicto armado deben hacerse como mínimo algunos cambios en los Acuerdos y tiene que construirse un Gran Pacto Nacional que avale un nuevo procedimiento.
Si hay verdadera voluntad para coronar lo avanzado no se puede pretender hacer un cambio total de los contenidos de los Acuerdos, ni todo el mundo va a poder participar. Ya tenemos más de 4,5 años de negociaciones que no se pueden tirar a la caneca.
Hay que presionar desde la sociedad civil para que se resuelva el problema sin pretender que unos Acuerdos consolidados que se hicieron entre "cúpulas", puedan convertirse por arte de magia en algo perfecto.
Los que estábamos con el SI ya habíamos aceptado lo acordado; ahora, hay que acoger algunos cambios y eso tendrá que ser fruto de una negociación con los que impulsaron el NO, reconociendo su apretado triunfo pero sin sobredimensionarlo (18,5% de los electores).
Así iremos avanzando en la construcción de la paz. Si el SI hubiera ganado por un 0,5% estaríamos casi en las mismas.
Si los promotores del NO asumen una actitud de saboteo o de dilación, el gobierno y las FARC pueden modificar en forma unilateral los acuerdos y continuar con el trámite normal de los acuerdos y del proceso de paz con base en las funciones legales que tiene el Presidente de la República para realizar acuerdos de paz con actores armados ilegales.
Las FARC en los Acuerdo (punto 6, p. 192) aceptaron el Plebiscito como método de refrendación de los mismos. Si se quiere salvar el proceso hay que avanzar –sin renunciar a lo adelantado–, rectificando en forma ponderada.

E-mail: ferdorado@gmail.com / Twitter: @ferdorado

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